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Ley Explicada — Art. 663 CCCN: alimentos al hijo mayor que estudia
Dra. MARCELA VILLARREAL
PROCURADORA · MEDIADORA · AUTORA DE CONTENIDO Y HERRAMIENTAS JURÍDICAS DIGITALES
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📌 "Ley Explicada" toma un artículo real del Código Civil y Comercial — con texto citado y fuente — y lo lleva a lenguaje llano, con la parte que casi nadie te cuenta: qué pasa entre los 21 y los 25. Esto es un artículo de ley, no un fallo judicial.
1. La regla, en 3 líneas 2. Qué dice el art. 663 CCCN 3. El punto que casi nadie te explica 4. ¿Alcanza con estar anotado en la facultad? 5. ¿Hay tope a los 25? 6. Cómo usarlo vos

1 · La regla, en 3 líneas

Hasta los 21 años: la obligación alimentaria continúa de forma automática — el padre o madre no puede dejar de pagar sin más, aunque el hijo ya sea mayor de edad (la mayoría de edad es a los 18).

De 21 a 25 años: se puede extender solo si el hijo está estudiando o formándose en un oficio, y eso le impide mantenerse por sus propios medios — pero hay que reclamarlo aparte, no continúa solo.

A los 25: esta extensión por estudios llega a su techo.

2 · Qué dice el art. 663 CCCN

"La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido." — Art. 663, Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, vigente desde el 1/8/2015).

👤 Quién puede pedirlo: el propio hijo (ya mayor de edad) o el progenitor con el que convive.

📋 Requisito: hay que acreditar que el pedido es viable — no alcanza con decir "sigo estudiando".

3 · El punto que casi nadie te explica: qué pasa a los 21

Hay dos artículos distintos que se confunden todo el tiempo:

Art. 658 CCCN: extiende los alimentos de forma automática hasta los 21 años. El pago no se corta solo porque el hijo cumplió 18.

Art. 663 CCCN (este): permite extenderlos hasta los 25 — pero no es automático. Hay que iniciar un reclamo nuevo e independiente ("vía autónoma"), probando que el estudio le impide sostenerse solo.

⚠️ El error más común: confiarse en que "ya que venía cobrando, va a seguir solo" después de los 21. No es así — si no se pide a tiempo, se corta.

4 · ¿Alcanza con estar anotado en la facultad?

❌ No alcanza con un certificado de alumno regular sin más.

✅ Los jueces piden una trayectoria real, activa y continua: materias rendidas, avance efectivo en la carrera u oficio — no solo estar inscripto.

💡 Consejo práctico: guardá certificados de alumno regular, constancias de materias aprobadas y cualquier prueba de que el estudio realmente te ocupa el tiempo que te impide trabajar full-time.

5 · ¿Hay tope a los 25?

Sí — 25 años es el techo de la extensión por estudios del art. 663. La jurisprudencia rechazó expresamente pedidos para extenderlo, por ejemplo, hasta los 28.

🧩 Excepción real (no de este artículo): si el hijo tiene una discapacidad, los alimentos pueden continuar más allá de los 25 — pero eso se rige por el régimen de discapacidad, no por el art. 663.

6 · Cómo usarlo vos: guía paso a paso

1️⃣ Si tu hijo o hija se acerca a los 21 años y sigue estudiando, no esperes — iniciá el reclamo antes de esa fecha o apenas la cumpla.

2️⃣ Juntá certificado de alumno regular y constancias de materias rendidas/aprobadas — no solo la inscripción.

3️⃣ El reclamo lo puede iniciar el propio hijo (ya mayor de edad) o el progenitor con quien convive.

4️⃣ Llevá tu caso puntual a un profesional — la evaluación de "viabilidad del pedido" depende de detalles concretos (carga horaria, compatibilidad con trabajo, avance real) que cambian el resultado.

⚠️ Este contenido es informativo y explica un artículo real del Código Civil y Comercial — no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto. Los criterios judiciales sobre "viabilidad del pedido" y "trayectoria real" varían caso por caso — consultá siempre con un profesional antes de actuar.
© Dra. Marcela Villarreal — Autora intelectual · X Derecho Fácil® · Ley 11.723 · Uso personal
Material informativo, no asesoramiento para un caso concreto.
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