Hasta los 21 años: la obligación alimentaria continúa de forma automática — el padre o madre no puede dejar de pagar sin más, aunque el hijo ya sea mayor de edad (la mayoría de edad es a los 18).
De 21 a 25 años: se puede extender solo si el hijo está estudiando o formándose en un oficio, y eso le impide mantenerse por sus propios medios — pero hay que reclamarlo aparte, no continúa solo.
A los 25: esta extensión por estudios llega a su techo.
👤 Quién puede pedirlo: el propio hijo (ya mayor de edad) o el progenitor con el que convive.
📋 Requisito: hay que acreditar que el pedido es viable — no alcanza con decir "sigo estudiando".
Hay dos artículos distintos que se confunden todo el tiempo:
Art. 658 CCCN: extiende los alimentos de forma automática hasta los 21 años. El pago no se corta solo porque el hijo cumplió 18.
Art. 663 CCCN (este): permite extenderlos hasta los 25 — pero no es automático. Hay que iniciar un reclamo nuevo e independiente ("vía autónoma"), probando que el estudio le impide sostenerse solo.
⚠️ El error más común: confiarse en que "ya que venía cobrando, va a seguir solo" después de los 21. No es así — si no se pide a tiempo, se corta.
❌ No alcanza con un certificado de alumno regular sin más.
✅ Los jueces piden una trayectoria real, activa y continua: materias rendidas, avance efectivo en la carrera u oficio — no solo estar inscripto.
💡 Consejo práctico: guardá certificados de alumno regular, constancias de materias aprobadas y cualquier prueba de que el estudio realmente te ocupa el tiempo que te impide trabajar full-time.
Sí — 25 años es el techo de la extensión por estudios del art. 663. La jurisprudencia rechazó expresamente pedidos para extenderlo, por ejemplo, hasta los 28.
🧩 Excepción real (no de este artículo): si el hijo tiene una discapacidad, los alimentos pueden continuar más allá de los 25 — pero eso se rige por el régimen de discapacidad, no por el art. 663.
1️⃣ Si tu hijo o hija se acerca a los 21 años y sigue estudiando, no esperes — iniciá el reclamo antes de esa fecha o apenas la cumpla.
2️⃣ Juntá certificado de alumno regular y constancias de materias rendidas/aprobadas — no solo la inscripción.
3️⃣ El reclamo lo puede iniciar el propio hijo (ya mayor de edad) o el progenitor con quien convive.
4️⃣ Llevá tu caso puntual a un profesional — la evaluación de "viabilidad del pedido" depende de detalles concretos (carga horaria, compatibilidad con trabajo, avance real) que cambian el resultado.