Carlos Alberto Vizzoti era Director Médico de AMSA S.A. (medicina prepaga), con 26 años de antigüedad y un sueldo real, normal y habitual de $11.000.
Lo despidieron sin causa. Para calcular la indemnización, el convenio colectivo de su actividad (CCT Sanidad 122/75) ponía un tope que reducía la base de cálculo a solo $1.040,31 por año.
Resultado: le pagaron $27.048,06 de indemnización — un recorte de casi el 91% sobre lo que le correspondería calculando con su sueldo real. Vizzoti llevó el caso hasta la Corte Suprema.
El 14 de septiembre de 2004, en "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido" (Fallos: 327:3677), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que:
✅ El tope que fija un convenio colectivo sobre la base de cálculo del art. 245 LCT puede existir — no está prohibido de por sí.
🚫 Pero ese tope no puede reducir el sueldo real, normal y habitual del trabajador en más del 33%. Si lo hace, es irrazonable, injusto y confiscatorio.
⚖️ Fundamento constitucional: arts. 14 bis (protección contra el despido arbitrario), 17 (garantía de propiedad — confiscatoriedad) y 28 (razonabilidad) de la Constitución Nacional.
Dado vuelta, el 33% de recorte máximo se traduce en una regla simple: la base de cálculo nunca puede ser menor al 67% de tu mejor sueldo real.
Aplicado al caso Vizzoti:
67% × $11.000 = $7.370 de base corregida.
$7.370 × 26 años de antigüedad = $191.620 de indemnización correcta — en vez de los $27.048,06 que le habían pagado aplicando el tope del convenio sin corregir.
La doctrina "Vizzoti" sigue siendo jurisprudencia vigente de la Corte Suprema. Se reafirmó, por ejemplo, en "Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A." (CSJN, 16/12/2021).
En ese caso el recorte del tope de convenio era del 21,33% — por debajo del 33% — así que la Corte confirmó que el tope sí era válido.
📌 Conclusión práctica: la regla no se aplica en automático. Hay que calcular el porcentaje real de recorte en tu caso puntual, comparando tu sueldo real con la base que resulta de aplicar el tope de tu convenio.
La Ley 27.802 ("Ley de Modernización Laboral"), sancionada en marzo de 2026, incorporaría de manera expresa el piso del 67% al texto del art. 245 LCT — llevando a la letra de la ley lo que hasta ahora era doctrina judicial de la Corte.
⚠️ Importante: la aplicación de buena parte de esta reforma está en revisión judicial desde marzo de 2026 (hubo una suspensión cautelar de más de 80 artículos, luego levantada por una cuestión de competencia, con la discusión de fondo todavía en trámite).
No la tomes todavía como un punto cerrado. Lo que sí es sólido y no está en discusión es la doctrina "Vizzoti" de la Corte (secciones 2 a 4 de esta página) — eso es jurisprudencia consolidada desde 2004 y reafirmada en 2021.
1️⃣ Conseguí tus últimos 12 recibos de sueldo e identificá tu mejor remuneración mensual, normal y habitual (sin contar rubros no remunerativos ni ítems excepcionales).
2️⃣ Fijate qué tope pone tu convenio colectivo para calcular la indemnización por antigüedad (suele publicarse por actividad y se actualiza periódicamente).
3️⃣ Calculá el 67% de tu mejor sueldo real (la fórmula de la sección 3).
4️⃣ Compará: si el tope de tu convenio da menos que ese 67%, tenés un argumento sólido — basado en jurisprudencia de la Corte Suprema — para reclamar la diferencia.
5️⃣ Llevá estos números a un profesional para que revise tu caso puntual antes de reclamar — cada situación tiene detalles (antigüedad, rubros del recibo, convenio aplicable) que cambian el resultado final.